Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37027
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca,
estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación
de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a
la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte de los promotores, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que
las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de
forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan
de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento
de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito
de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de
la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
Jueves 25 de julio de 2024
37027
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca,
estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación
de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a
la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte de los promotores, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que
las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de
forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan
de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento
de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito
de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de
la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.