Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37026
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío y captación de agua queda condicionada al mantenimiento
de las condiciones artificiales de caudales aportados por la planta termosolar de Torre
de Miguel Sesmero. En el caso de que esas condiciones artificiales desaparezcan por
cualquier motivo, deberá paralizarse la captación.
2. S
e debe instalar un sistema medidor que garantice el mantenimiento del caudal ecológico del río Entrín Verde. En caso de que se observe que el desarrollo de la actividad
afecte al caudal del río Entrín y, por consiguiente, afección sobre las especies, se detendrá igualmente la captación de agua y se estaría a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. S
e evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a la vegetación de
ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de
agricultura ecológica.
4. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/5503) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que
el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se reduzcan
los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se
concreta que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las
termosolares, y que, en caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá
modificar la concesión de forma coherente.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
Jueves 25 de julio de 2024
37026
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío y captación de agua queda condicionada al mantenimiento
de las condiciones artificiales de caudales aportados por la planta termosolar de Torre
de Miguel Sesmero. En el caso de que esas condiciones artificiales desaparezcan por
cualquier motivo, deberá paralizarse la captación.
2. S
e debe instalar un sistema medidor que garantice el mantenimiento del caudal ecológico del río Entrín Verde. En caso de que se observe que el desarrollo de la actividad
afecte al caudal del río Entrín y, por consiguiente, afección sobre las especies, se detendrá igualmente la captación de agua y se estaría a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. S
e evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a la vegetación de
ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de
agricultura ecológica.
4. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/5503) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que
el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se reduzcan
los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se
concreta que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las
termosolares, y que, en caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá
modificar la concesión de forma coherente.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas