Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37023
cional el cerramiento de la charca permitiendo en todo caso el paso de fauna menor.
La charca deberá contar siempre con agua, debiendo estar por tanto conectada con la
toma de agua que la proporcionará a la charca periódicamente, en especial, durante los
meses de verano-otoño.
Plano 3. Distribución de cultivos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
(Fuente: Elaboración propia)
5. D
eberán respetarse los cauces existentes, rivera del Entrín Verde y arroyo innominado.
No podrá realizarse plantación en una franja de, al menos, 10 metros a cada lado de los
cursos de agua presentes en la zona (plano 3).
6. L
os trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del Entrín Verde y
el arroyo innominado, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y
el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
7. S
e realizarán caballones en todo el perímetro de la plantación de leñosos. Se llevarán
a cabo con tractor agrícola con vertedera o apero especializado. En el momento de su
realización, los caballones deberán tener en toda su longitud una anchura en la base
de 120 cm y 50 cm en la parte más alta. La altura del caballón será la mayor posible.
Jueves 25 de julio de 2024
37023
cional el cerramiento de la charca permitiendo en todo caso el paso de fauna menor.
La charca deberá contar siempre con agua, debiendo estar por tanto conectada con la
toma de agua que la proporcionará a la charca periódicamente, en especial, durante los
meses de verano-otoño.
Plano 3. Distribución de cultivos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
(Fuente: Elaboración propia)
5. D
eberán respetarse los cauces existentes, rivera del Entrín Verde y arroyo innominado.
No podrá realizarse plantación en una franja de, al menos, 10 metros a cada lado de los
cursos de agua presentes en la zona (plano 3).
6. L
os trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del Entrín Verde y
el arroyo innominado, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y
el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
7. S
e realizarán caballones en todo el perímetro de la plantación de leñosos. Se llevarán
a cabo con tractor agrícola con vertedera o apero especializado. En el momento de su
realización, los caballones deberán tener en toda su longitud una anchura en la base
de 120 cm y 50 cm en la parte más alta. La altura del caballón será la mayor posible.