Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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Se mantendrá una franja sin labrar con una anchura mínima de 270 cm, incluyendo los
caballones. Los caballones se realizarán en el sentido de la labor y, siempre que sea
posible, su trazado seguirá las curvas de nivel. No se realizará compactación de los caballones. No se realizarán destruyendo bordes ya existentes que presenten vegetación
natural, ubicándose en paralelo a estos o integrándolos entre los dos caballones. No se
podrán aplicar herbicidas o plaguicidas en una franja de 10 m a cada lado del caballón.

8. L
 a balsa a construir, de 5031 m³, deberá tener los taludes con una pendiente igual o
inferior al 50 % ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación.
8.1. En caso de llevar cerramiento la balsa, este irá al pie del talud, y nunca en coronación. Con esta medida se evitará la colisión de aves que se acerquen a la balsa.
8.2. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
8.3. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera
inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección
General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras
adicionales.
8.4. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas
donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde
se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
8.5. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la
balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies
pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.