Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37017
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy
suaves menores al 5%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas
y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar
estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
También debemos tener en cuenta que el suelo se encuentra dentro de las Zonas de
Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios. A este respecto se indica
que llevará a cabo un control integrado de plagas.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotores, para el empleo de técnicas
y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en
lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la
erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir
el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los olivos y pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto
ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
Jueves 25 de julio de 2024
37017
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy
suaves menores al 5%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas
y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar
estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
También debemos tener en cuenta que el suelo se encuentra dentro de las Zonas de
Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios. A este respecto se indica
que llevará a cabo un control integrado de plagas.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotores, para el empleo de técnicas
y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en
lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la
erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir
el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los olivos y pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto
ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.