Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37016
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
una toma de aguas superficiales del río Entrín, con un consumo anual total de agua de
189.902,68 m³/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima
que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y
sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el
propio informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC. 18/18-2593/2018.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, además de zona de protección de productos
fitosanitarios.
En este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas
preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de
tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos, ejecución de caminos de servicio e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema
de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos
accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y
el aporte de productos fitosanitarios y nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos
cultivos.
Jueves 25 de julio de 2024
37016
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
una toma de aguas superficiales del río Entrín, con un consumo anual total de agua de
189.902,68 m³/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima
que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y
sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el
propio informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC. 18/18-2593/2018.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, además de zona de protección de productos
fitosanitarios.
En este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas
preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de
tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos, ejecución de caminos de servicio e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema
de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos
accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y
el aporte de productos fitosanitarios y nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos
cultivos.