Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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Jueves 25 de julio de 2024

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respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, las siguientes consideraciones:


a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Entrín Verde,
definida en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el
artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.



b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que
recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.



e) D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones
normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo
con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del
plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado
en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.



f) Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de
vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto
de captación. Se concreta en que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las termosolares.