Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37009
g) En caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar esta
concesión de forma coherente.
h) D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
i) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y
acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran
Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en los apartados f) y g).
Así bien, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente CONC 18/18
— 2593/2018). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
7.5. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del
DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las
balsas de agua. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la
presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer
de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad.
8. E
l día 16 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez
revisada la documentación, se emite informe favorable al respecto.
9. C
on fecha 26 de mayo de 2021, el Excmo. Ayuntamiento de Nogales emite informe de
los Servicios Técnicos Municipales indicando que la finca se encuentra situada en suelo
no urbanizable según la delimitación de suelo urbano aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Badajoz.
Jueves 25 de julio de 2024
37009
g) En caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar esta
concesión de forma coherente.
h) D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
i) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y
acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran
Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en los apartados f) y g).
Así bien, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente CONC 18/18
— 2593/2018). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
7.5. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del
DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las
balsas de agua. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la
presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer
de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad.
8. E
l día 16 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez
revisada la documentación, se emite informe favorable al respecto.
9. C
on fecha 26 de mayo de 2021, el Excmo. Ayuntamiento de Nogales emite informe de
los Servicios Técnicos Municipales indicando que la finca se encuentra situada en suelo
no urbanizable según la delimitación de suelo urbano aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Badajoz.