Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el
ámbito de sus competencias:
7.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía de los cauces rivera del Entrín Verde y un arroyo tributario
del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, los promotores solicitaron, con fecha 10/12/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 18/18 (2593/2018), para riego de 100 ha, indicándose
que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
7.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 23/05/2019, comunicó, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH