Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062487)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL. Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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— La explotación deberá ser acorde con la normativa vigente en materia de protección
de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de
fuentes agrarias. Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor
— Con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidromorfológica del cauce, no serán autorizables en el dominio público hidráulico
nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por
el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo
caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural
de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de
ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación
con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir
del cauce de aguas bajas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico.
2.2. Afecciones a infraestructuras del organismo: Se adjunta informe, emitido con fecha
19 de marzo de 2024, relativo a la afección del proyecto a infraestructuras pertenecientes
a esa Confederación.
El citado informe enumera una serie de condiciones respecto a la infraestructura dependiente de ese Servicio que podría verse afectada. Por otro lado, no tiene en cuenta la
infraestructura dependiente de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del
río Alagón, debiendo remitirles el peticionario una copia de la documentación que estime
oportuna para que sea dicha Comunidad quien especifique la infraestructura dependiente
de ellos que podría verse afectada.
2.3. Aprovechamientos de aguas: Analizada la situación de las parcelas, se comprueba
que las mismas se encuentran dentro de la zona regable “Riegos del Alagón”, contando
con concesión de aguas para riego. Por lo tanto, dado que la actuación sobre la que se ha
solicitado informe no prevé la realización de obras, no requeriría autorización por parte de
esa Confederación en relación a las competencias atribuidas a su Comisaria de Aguas, sin
perjuicio de aquellas otras autorizaciones que fuesen necesarias por otros departamentos
de ese organismo.
2.4. Compatibilidad con la planificación hidrológica: Habiendo analizado las características
del aprovechamiento, estado de las masas de agua afectadas, etc., la CHT considera que