Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062487)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL. Expte.: IA22/0464.
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Miércoles 24 de julio de 2024

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el proyecto de modificación del aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— El volumen máximo anual deberá limitarse a 1.254.969 m3 destinado al riego por goteo
de 414,14 ha de almendros.
— En relación al cálculo de las necesidades de nutrientes del cultivo considerado en el anexo III del RD 1051/2022, y con el objetivo de cumplir los objetivos ambientales de las
masas de agua, se tengan en cuenta las indicaciones al efecto realizadas en su propio
informe.
2.5. Fitosanitarios: Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y, en concreto, las siguientes medidas:
— Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31).
— Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para
consumo humano (artículo 33).
2.6. Otras cuestiones: Hace indicaciones sobre el sellado de depósitos de combustible,
actuaciones relacionadas con la vegetación en DPH, cerramientos perimetrales, parque de
maquinaria, movimientos de tierra y seguridad de las captaciones de agua.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”.
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos
sobre el medio ambiente, mediante la presente resolución se procede a actualizar el condicio-