Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062487)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL. Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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1. C
 on fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de
evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación,
plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura
2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna
y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a
especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y
Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN
24/0441/03).
Tras describir la actividad solicitada indica que no dispone de datos de presencia de valores
ambientales en el área de actuación ni en sus inmediaciones. Por tanto, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos sin establecer medidas específicas.
2. L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) remite informe con fecha 7 de
junio de 2024, sobre sugerencias relativas al impacto ambiental que, a su juicio, pudieran
derivarse del proyecto, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
2.1. Zonas protegidas, masas de aguas y puntos de muestreo: Describe las zonas protegidas, las masas de aguas y los puntos de muestreo de la calidad de las aguas en el área
de influencia del proyecto, incluyendo una serie de observaciones al respecto, tales como:
— Prohíbe toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
— Las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento de los objetivos
medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico.