Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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10.1.7. Complemento de actividad.
Parte de salario que tendrá la persona trabajadora como parte de su masa salarial, del
que gozaran las personas trabajadoras de nueva incorporación a la empresa, y que no
se abonara en las gratificaciones extraordinarias.
10.1.8. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias en la cuantía de una mensualidad,
cada una de ellas, a razón de salario base convenio, complemento ex – categoría y
complemento “ad personam”.
Dos de ellas, pagaderas en los meses de junio (verano) y diciembre (navidad) se generarán por semestres, concretamente la paga de junio (verano), se computará desde el
1 de enero y el 30 de junio de cada ejercicio y la paga de diciembre (navidad) desde el
1 de julio al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Por otro lado, se abonará otra paga extraordinaria (de participación en beneficios) pagadera en el mes de marzo del año siguiente y que se calculará sobre el periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Dicho abono podrá efectuarse en 12 mensualidades previo acuerdo de las partes.
10.1.9. Incentivo variable.
Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Resultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta
directa, contemplándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresa, y cuyo
abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad de julio del año en que
se aprueben las cuentas anuales de la empresa, que se abonará a partir del ejercicio
2025 y que ascenderá a:


— 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA recurrente superior a
350.000 euros y hasta 700.000 euros en el año inmediatamente anterior.



— 300 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 700.000 de €
y hasta 1.000.000 euros

Articulo 10.2. Garantías Salariales.
Se respetarán las garantías personales que en la actualidad tengan o disfruten los trabajadores/as, siendo los complementos personales no compensables ni absorbibles en lo