Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
35 páginas totales
Página
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

36876

e) G
 ratificaciones extraordinarias.


10.1.1. Salario base convenio.

Será el que se determine como salario base para cada grupo profesional en función de
la tabla anexa.


10.1.2. Complemento ex categoría (C. EXC).

Parte de salario que excede de Salario base y que se computará en las gratificaciones
extraordinarias, y que se reconocerá individualmente a cada persona trabajadora.


10.1.3. Complemento de gratificación (C. G.).

Parte de salario que tiene consolidada la persona trabajadora como parte de su masa
salarial, del que no gozaran las personas trabajadoras de nueva incorporación a la empresa, y que no se abonara en las gratificaciones extraordinarias.


10.1.4. Plus de asistencia.

Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores/
as a razón de lo estipulado en las tablas para el año 2.024, 2025 y 2026.
10.1.5. Horas extras.
Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora,
se compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso retribuido, o en su defecto se abonarán a razón de 14.85 €/hora para el año 2024, 15.15 €/
hora (año 2025) y 15.45 €/hora (año 2026).
10.1.6. Complemento “Ad Personam”.
Se establece el abono de un complemento, denominado “ad personam”, para todas las
personas trabajadoras que tenían derecho o venían percibiendo “antigüedad” (atendiendo a la plantilla de la empresa a 28/02/2019). El complemento “ad personam” se
abonará a partir de 1 de marzo de 2019 a las personas trabajadoras antes referidos por
la extinción del concepto antigüedad.
El complemento “ad personam” ascenderá a las cuantías que cada persona trabajadora
venia percibiendo como antigüedad hasta el 28/02/2019, más el 100% de la parte proporcional del cuatrienio devengado a 28/02/2019, junto con una cantidad de 225 euros
brutos al año, que se abonará de forma prorrateada en las 15 pagas. Este complemento
tendrá carácter de no compensable ni absorbible.