Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
35 páginas totales
Página
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

36875

1 año u ocho meses en 2 años, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de
libre designación de la empresa. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno
de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en
cuanto desempeña trabajo de categoría o calificación superior, será la correspondiente a la
misma.
Trabajos de categoría inferior. Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a un
trabajador o trabajadora a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, sin
menoscabo de su dignidad profesional y percibiendo estos la misma retribución, no permaneciendo en la misma por un periodo superior a 30 días. Mientras todos los trabajadores o trabajadoras de la misma categoría profesional no hayan rotado en la realización de dichas tareas,
no se podrá obligar a este o estos trabajadores o trabajadoras a la continuación de estas.
CAPÍTULO III
Percepciones Económicas
Artículo 10. Percepciones económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene
en la relación de trabajos por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Las retribuciones económicas del presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que
los pactos por cláusulas más beneficiosas que se posean o pacten, subsistirán para todos los
trabajadores/as que venían disfrutándolas.
10.1. PERCEPCIONES ECONÓMICAS SALARIALES.
a) Salario base convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.
b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación, complemento
“ad personam” y complemento “actividad”.
c) Plus de asistencia.
d) Del puesto: nocturnidad.