Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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Miércoles 24 de julio de 2024

2.5. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Los contratos de trabajo para la obtención de la práctica profesional se regirán por la normativa general vigente en cada momento. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior,
su retribución será como mínimo: el 80 % el primer año, y el 90 % el segundo, del salario
fijado en el Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo.
2.6. Contrato de formación en alternancia.
Los contratos de trabajo para la formación en alternancia se regirán por la normativa general vigente en cada momento.
Artículo 8. Preaviso en caso de baja voluntaria
En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, la persona trabajadora quedará obligada a compensar a la Empresa, por el incumplimiento del compromiso
establecido, con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del
período incumplido. La Empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación de la persona
trabajadora el importe de la referida compensación.
Clasificación Profesional

Periodo de Preaviso

Personal directivo (incluidos directores/as generales
y de unidades productivas)

Tres meses

Personal técnico y mandos intermedios

Dos Meses

Personal administrativo/a

Un Mes

Resto de personal

Quince días

Artículo 9. Movilidad Funcional.
Trabajos de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto
y categoría de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser
de duración superior a seis meses ininterrumpidos durante un año u ocho meses durante dos
años, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, embarazo y accidente de trabajo,
en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan
motivado.
En los supuestos de licencias y excedencias el periodo máximo de cambio será de doce meses.
Cuando un trabajador/a realice trabajos de categoría superior durante más de seis meses en