Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
2.3. Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la
Empresa, en dichos períodos de tiempo.
Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los
trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad
de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las
limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al
año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto de contrato.
2.4. Contrato de relevo.
Cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la
Ley, se cumplimentarán las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador o trabajadora afectada lo solicite.
El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto
en la legislación vigente.
No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador/a jubilado/a, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del
año.
Simultáneamente se realiza un contrato de relevo con otra persona trabajadora que reúna
los requisitos establecidos en la ley para este puesto.