Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
35 páginas totales
Página
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

36872

sonas trabajadoras que tengan contratos de duración determinada o temporal. No obstante,
a lo anterior, podrán contratar al personal con la modalidad de contratos de carácter eventual
ajustándose a la legislación vigente.
1. C
 ontrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por personas trabajadoras fijas de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.
Esta será la modalidad normal de contratación por la empresa.
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido.
2. C
 ontratación de duración determinada:
Son trabajadores/as contratados/as por tiempo determinado los que se contraten por circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.
A estos efectos las trabajadoras/res contratados/as por tiempo determinado tendrán los
mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y
duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos/as contratados/as para atender el incremento
ocasional e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y
el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el artículo
16.1 del ET.
Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones
anuales.
La duración máxima de este contrato será de 6 meses, pudiéndose realizar una sola prórroga durante la vigencia del contrato.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.