Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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CAPÍTULO II
Relaciones Individuales de Trabajo: Contratación y Movilidad.
Artículo 5. Ingreso En El Trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años.
2. L
 a empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de diez
días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en
igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Las personas trabajadoras y la representación legal de las mismas recibirán
copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.
Artículo 6. Periodo De Prueba.
1. Se concertará por escrito, un periodo de prueba para todo tipo de contrato, que en ningún
caso podrá exceder de:
a) Técnicos/as titulados/as: 6 meses.
b) Demás personas trabajadoras: 2 meses
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera
de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo
aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose
comunicar el desistimiento por escrito.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpe el
mismo.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
permanencia en la empresa.
Artículo 7. Contratación.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la
regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a las per-