Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
35 páginas totales
Página
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

36870

II CONVENIO COLECTIVO - CRISTIAN LAY DIRECT SELLING SERVICE, SL.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Funcional Y Territorial.
Personal: El ámbito del presente Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo
entre la Empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL , y el personal laboral de su plantilla,
con las excepciones señaladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015, de 23 de octubre, excluyéndose al personal adscrito al Grupo
Profesional 7 y 8.
Territorial: Este convenio se aplica al centro de trabajo de la empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL.
Artículo 2. Vigencia, Duración Y Prorroga.
El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024, siendo su duración
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que
tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado
con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los
puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.
Artículo 3. Cómputo.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica esta será idéntica para todos los trabajadores/as según su grupo profesional.
Artículo 4. Integridad Del Convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener
el equilibrio de su contenido normativo.