Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36897
1º. Por faltas leves. Amonestación verbal Amonestación por escrito. Suspensión de empleo
y sueldo hasta tres días.
2º. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.
3º. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera
calificada en grado máximo.
28.5 Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para
las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves
a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Comisión paritaria y sistema de solución de conflictos
Artículo 29. Comisión paritaria.
1.º Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por un/una representante de
los trabajadores/as y otro/a representante de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo
convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las
partes firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la
reunión.
2.º Como tramite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligaran a poner en
Miércoles 24 de julio de 2024
36897
1º. Por faltas leves. Amonestación verbal Amonestación por escrito. Suspensión de empleo
y sueldo hasta tres días.
2º. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.
3º. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera
calificada en grado máximo.
28.5 Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para
las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves
a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Comisión paritaria y sistema de solución de conflictos
Artículo 29. Comisión paritaria.
1.º Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por un/una representante de
los trabajadores/as y otro/a representante de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo
convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las
partes firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la
reunión.
2.º Como tramite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligaran a poner en