Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36898
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos,
de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación
del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello
fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en
el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4.º sin que
haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d), del apartado anterior, se establece que las
cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria
adoptasen la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar
y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:
a) Una exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Las razones y fundamentos que entiendan la asistencia al proponente.
c) La propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para
la mejor comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para
resolver la cuestión suscitada, o, si fuera posible, emitir el oportuno dictamen, transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo 30. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan
suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
(ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Miércoles 24 de julio de 2024
36898
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos,
de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación
del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello
fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en
el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4.º sin que
haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d), del apartado anterior, se establece que las
cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria
adoptasen la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar
y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:
a) Una exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Las razones y fundamentos que entiendan la asistencia al proponente.
c) La propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para
la mejor comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para
resolver la cuestión suscitada, o, si fuera posible, emitir el oportuno dictamen, transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo 30. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan
suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
(ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.