Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un
derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado/a.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar el
proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su
puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre
que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. Utilizar códigos personales de compras para fines lucrativos de cualquier tipo.
16. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
17. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
19. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario/a o a las personas que trabajan en la
empresa.
20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8
de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento
se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
28.3 Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
28.4 Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad
de la falta cometida, serán las siguientes.