Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de
ellos podrá ejercitar este derecho. El período en que la persona trabajadora permanezca
en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado tendrá derecho a
la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Igualmente, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo la empresa estará obligada a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, en los términos previstos en la legislación aplicable.
3. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años
las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo. Dará derecho a la conservación del puesto y
al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
5. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran
en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.
CAPÍTULO V
Derechos Sociales
Artículo 16. Indemnización.
Las empresas se obligan a concertar una Póliza de Seguro por un importe mínimo de 30.050,61
euros cubriendo los casos de muerte e incapacidad permanente absoluta o total derivada de
accidente laboral. Los/as beneficiarios/as serán respectivamente los que designe la persona
trabajadora o esta mismo.