Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36882
— Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
— La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
— La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
14.6. Permiso por lactancia:
— Cuidado del lactante: Se le reconoce a la persona trabajadora el derecho a 1 hora de
ausencia en el trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el
nacimiento de los hijos/as, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse
el periodo de lactancia a la baja maternal o paternal computándose 14 días laborables
consecutivos.
Artículo 15. Excedencias.
1. L
a excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese
en el cargo público.
El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
Miércoles 24 de julio de 2024
36882
— Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
— La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
— La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
14.6. Permiso por lactancia:
— Cuidado del lactante: Se le reconoce a la persona trabajadora el derecho a 1 hora de
ausencia en el trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el
nacimiento de los hijos/as, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse
el periodo de lactancia a la baja maternal o paternal computándose 14 días laborables
consecutivos.
Artículo 15. Excedencias.
1. L
a excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese
en el cargo público.
El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por