Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36930
Decimoprimero. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 5.687.599 €, de los que 4.187.599,00
€ se imputarán a los créditos del ejercicio 2024, y 1.500.000,00 € a los créditos del ejercicio 2025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78000, código de
proyecto de gasto 20220415 y fuente de financiación TE.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimosegundo. Alteración de circunstancias.
1. Una vez concedida la subvención, si a la vista de la escritura pública de compraventa de
la vivienda protegida se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará
de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con
el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que
resulten adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias
a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación
concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, antes de la
formalización de la escritura pública de compraventa. En este último caso, los requisitos
exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria deberán cumplirse a la fecha
de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes,
se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
Miércoles 24 de julio de 2024
36930
Decimoprimero. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 5.687.599 €, de los que 4.187.599,00
€ se imputarán a los créditos del ejercicio 2024, y 1.500.000,00 € a los créditos del ejercicio 2025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78000, código de
proyecto de gasto 20220415 y fuente de financiación TE.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimosegundo. Alteración de circunstancias.
1. Una vez concedida la subvención, si a la vista de la escritura pública de compraventa de
la vivienda protegida se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará
de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con
el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que
resulten adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias
a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación
concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, antes de la
formalización de la escritura pública de compraventa. En este último caso, los requisitos
exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria deberán cumplirse a la fecha
de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes,
se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.