Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36929
concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado
de solicitud las personas interesadas. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación,
expedidos por tales organismos, en los plazos referidos en el apartado siguiente.
3. L
a justificación de la subvención, en los términos previstos en los apartados precedentes,
deberá producirse con sujeción al siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde
el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
4. E
n caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o
privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido
posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública que acredite la
adquisición de la propiedad de la vivienda deberá expresar el contenido mínimo exigido en
la letra a) del apartado 1 del resuelvo sexto.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y
producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la
resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida
del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. E
l efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada
la subvención.
Décimo. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será
compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
Miércoles 24 de julio de 2024
36929
concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado
de solicitud las personas interesadas. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación,
expedidos por tales organismos, en los plazos referidos en el apartado siguiente.
3. L
a justificación de la subvención, en los términos previstos en los apartados precedentes,
deberá producirse con sujeción al siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde
el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
4. E
n caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o
privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido
posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública que acredite la
adquisición de la propiedad de la vivienda deberá expresar el contenido mínimo exigido en
la letra a) del apartado 1 del resuelvo sexto.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y
producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la
resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida
del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. E
l efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada
la subvención.
Décimo. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será
compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.