Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36928
No obstante lo anterior, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración
Urbana, previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá
eximir del cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
b.1) Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio.
b.2) Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del
importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y
permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por
aquellas.
c) Justificar la subvención concedida, de conformidad con el resuelvo siguiente.
Noveno. Justificación y abono de la ayuda.
1. A
efectos de proceder a la justificación de la subvención, y sin perjuicio de las previsiones
contenidas en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2022, las personas beneficiarias deberán presentar, además de la documentación referida en el apartado 2 en su
caso:
a) La copia de la escritura pública de propiedad que acredite la efectiva transmisión de la
titularidad de la vivienda.
b) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
o que tenga cedida el derecho al cobro de la ayuda, en su caso, comunique sus datos
identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la
ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante
de la ayuda, o cesionario del derecho al cobro de la ayuda, en su caso, deberá ser titular
o cotitular de la cuenta bancaria.
c) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la ayuda, en su caso.
d) Copia del certificado de inicio de obra, suscrito por técnico competente, que acredite
que las obras han sido iniciadas en el plazo de seis meses a contar desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda, si se tratare de vivienda a edificar.
2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social;
siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de
Miércoles 24 de julio de 2024
36928
No obstante lo anterior, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración
Urbana, previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá
eximir del cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
b.1) Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio.
b.2) Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del
importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y
permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por
aquellas.
c) Justificar la subvención concedida, de conformidad con el resuelvo siguiente.
Noveno. Justificación y abono de la ayuda.
1. A
efectos de proceder a la justificación de la subvención, y sin perjuicio de las previsiones
contenidas en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2022, las personas beneficiarias deberán presentar, además de la documentación referida en el apartado 2 en su
caso:
a) La copia de la escritura pública de propiedad que acredite la efectiva transmisión de la
titularidad de la vivienda.
b) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
o que tenga cedida el derecho al cobro de la ayuda, en su caso, comunique sus datos
identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la
ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante
de la ayuda, o cesionario del derecho al cobro de la ayuda, en su caso, deberá ser titular
o cotitular de la cuenta bancaria.
c) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la ayuda, en su caso.
d) Copia del certificado de inicio de obra, suscrito por técnico competente, que acredite
que las obras han sido iniciadas en el plazo de seis meses a contar desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda, si se tratare de vivienda a edificar.
2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social;
siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de