Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto
con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. C
 uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción
enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas
correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del
visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida
en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del
contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido
una alteración de las circunstancias.
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como las siguientes:
a) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere protegida, las obligaciones derivadas del régimen de protección y de las correspondientes normas de financiación pública
en materia de vivienda.
b) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere libre, las obligaciones derivadas de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda y,
en particular, la obligación de ocupar la vivienda libre objeto de la ayuda en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la
escritura pública de propiedad de la vivienda, destinándola a su residencia habitual y
permanente, desde dicha fecha y por un plazo mínimo de cinco años.