Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren
autorizado expresamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas
de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero
(NIE) de las personas interesadas y de la persona que ejerza la representación, en su
caso.
b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o
usufructuarias.
c) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que la persona solicitante, o el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de
Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente en
su caso, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud,
la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud,
certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo,
correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si las personas interesadas hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo
público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la