Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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5. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Sexto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13
de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud,
la documentación que seguidamente, se relaciona:
a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato,
en su caso.
En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público
o privado de adquisición fuera posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas,
dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:


a.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a
cuenta, el importe de la subvención concedida.



a.2) Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la
subvención descontada.



a.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención
descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará el
importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.



A tales efectos se admitirá una adenda al contrato de compraventa y una escritura
pública de rectificación, según los casos.

b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que
sean propietarias o usufructuarias.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del
documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España;
según los casos.