Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062471)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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Segunda. Justificación de la ayuda concedida.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100% del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido aceptado como
base para el cálculo de la subvención.
2. L
 a entidad beneficiaria podrá justificar el cualquier momento y en todo caso, hasta el 15
de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y
gastos por importe, de al menos, del 50% de la ayuda concedida, presentando el anexo III
Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de las copias de las facturas y
los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. E
 l porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse
antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la
presentación del anexo III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
4. A
 demás, deberá presentar una Memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, indicando las acciones
realizadas, resultados obtenidos, otros ingresos de financiación, así como, documentos y
material gráfico que acrediten la realización de las actividades y que la comunidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto.
Para ello se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas
en los medios de comunicación, la indicación “Junta de Extremadura” en los colores y formatos oficiales.
Tercera. Pago de la ayuda concedida.
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la Convocatoria:
a) El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2021, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50% de la ayuda
concedida.
c) Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos
pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.