Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062471)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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Martes 23 de julio de 2024

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d) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado
4 de la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. SI no se encuentra activa, o el interesado quiera
proceder a la nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” de la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, Sede Junta Extremadura.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
En el caso de que la comunidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se le requerirá para que la presente en el plazo de 10 días hábiles, advirtiéndole
que si no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o en su caso al reintegro de
la ayuda efectivamente abonada con los intereses que corresponda, previa resolución de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento
para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos
de derecho público, siendo la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la
ayuda y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación
ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de la ayuda será el establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril. No obstante, cuando se produzca la devolución
voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y
características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la ayuda.
Cuando la comunidad, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto
subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En
caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.