Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062471)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, en la convocatoria, y la resolución de
concesión de ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, mediante la presentación de la Cuenta
Justificativa del proyecto y la Memoria Final en la forma establecida en las bases, en la
convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en la forma establecida en las Bases, en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así
como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistemas de Terceros de la Junta de Extremadura. La
acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones especificas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la
legislación vigente.