Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062471)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 142
36634
Martes 23 de julio de 2024
NIF
COSTE
FINANCIABLE
SOLICITADO
PUNTOS
PROPUESTA
CENT. SOCIAL EXTREMEÑO EN
TARRAGONA
G43090240
4.300,00
2.200,00
43
2.200,00
CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE
TERRASSA
G59871855
2.321,75
800,00
42
800,00
ASOC. CULTURAL EL CASTÚO
G05176433
12.487,00
3.200,00
46
3.200,00
CASA DE EXTREMADURA EN ASTURIAS RUTA DE LA PLATA
G33852112
1.100,00
390,00
22
390,00
HOGAR EXTREMEÑO DE
CANOVELLES
G58417254
7.000,00
4.200,00
43
3.524,59
HOGAR EXTREMEÑO DE MÓSTOLES
G78097359
11.550,00
4.000,00
42
3.442,62
CASA DE EXTREMADURA POZUELO
DE ALARCÓN
G82902990
11.861,49
3.800,00
44
3.606,56
CÍRCULO EXTREMEÑO DE TORREJÓN DE ARDOZ
G78367992
8.360,00
8.360,00
50
3.800,00
CASA DE EXTREMADURA EN TRES
CANTOS
G87387122
27.990,00
12.700,00
40
3.278,69
TITULAR
Segundo. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la
Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior, beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo
establecido por la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, quedan
sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el
resuelvo décimo tercero de la Convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
36634
Martes 23 de julio de 2024
NIF
COSTE
FINANCIABLE
SOLICITADO
PUNTOS
PROPUESTA
CENT. SOCIAL EXTREMEÑO EN
TARRAGONA
G43090240
4.300,00
2.200,00
43
2.200,00
CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE
TERRASSA
G59871855
2.321,75
800,00
42
800,00
ASOC. CULTURAL EL CASTÚO
G05176433
12.487,00
3.200,00
46
3.200,00
CASA DE EXTREMADURA EN ASTURIAS RUTA DE LA PLATA
G33852112
1.100,00
390,00
22
390,00
HOGAR EXTREMEÑO DE
CANOVELLES
G58417254
7.000,00
4.200,00
43
3.524,59
HOGAR EXTREMEÑO DE MÓSTOLES
G78097359
11.550,00
4.000,00
42
3.442,62
CASA DE EXTREMADURA POZUELO
DE ALARCÓN
G82902990
11.861,49
3.800,00
44
3.606,56
CÍRCULO EXTREMEÑO DE TORREJÓN DE ARDOZ
G78367992
8.360,00
8.360,00
50
3.800,00
CASA DE EXTREMADURA EN TRES
CANTOS
G87387122
27.990,00
12.700,00
40
3.278,69
TITULAR
Segundo. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la
Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior, beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo
establecido por la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, quedan
sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el
resuelvo décimo tercero de la Convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones: