Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062471)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 142

36634

Martes 23 de julio de 2024

NIF

COSTE
FINANCIABLE

SOLICITADO

PUNTOS

PROPUESTA

CENT. SOCIAL EXTREMEÑO EN
TARRAGONA

G43090240

4.300,00

2.200,00

43

2.200,00

CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE
TERRASSA

G59871855

2.321,75

800,00

42

800,00

ASOC. CULTURAL EL CASTÚO

G05176433

12.487,00

3.200,00

46

3.200,00

CASA DE EXTREMADURA EN ASTURIAS RUTA DE LA PLATA

G33852112

1.100,00

390,00

22

390,00

HOGAR EXTREMEÑO DE
CANOVELLES

G58417254

7.000,00

4.200,00

43

3.524,59

HOGAR EXTREMEÑO DE MÓSTOLES

G78097359

11.550,00

4.000,00

42

3.442,62

CASA DE EXTREMADURA POZUELO
DE ALARCÓN

G82902990

11.861,49

3.800,00

44

3.606,56

CÍRCULO EXTREMEÑO DE TORREJÓN DE ARDOZ

G78367992

8.360,00

8.360,00

50

3.800,00

CASA DE EXTREMADURA EN TRES
CANTOS

G87387122

27.990,00

12.700,00

40

3.278,69

TITULAR

Segundo. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la
Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior, beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo
establecido por la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, quedan
sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el
resuelvo décimo tercero de la Convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones: