Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas y a las
ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas
interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en
cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
A efectos de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.4 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar
el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y
alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de
inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo
que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda
de empleo y el domicilio de residencia, y la impartición de la acción formativa o de realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radica uno de los dos domicilios
mencionados, no procederá el abono de la ayuda.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo
en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando
como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el
artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento
el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento,
la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención, en el caso de becas y ayudas, por importe
inferior a 3.000 euros.