Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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Séptimo. Procedimiento de concesión y vigencia de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 66.1.c) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
2. Según lo previsto en el artículo 67.1 de dicha orden las becas y ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de acuerdo con los requisitos
establecidos en dicha orden, siempre que exista crédito presupuestario en el proyecto de
gasto y aplicaciones presupuestarias determinadas en la presente convocatoria.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo
máximo de vigencia de la presente convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes,
será de un año contado a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución de convocatoria y el extracto
de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Solicitudes y documentación justificativa. Subsanación.
1. L
 as solicitudes de becas y ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona
solicitante se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo II de esta
resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios
y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. L
 as solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa del cumplimiento
de los requisitos a que se refieren los artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo
de 2023, para las becas y para cada una de las modalidades de ayuda, respectivamente.
3. Las personas solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en
el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las becas y ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
4. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad
de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos
personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en