Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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b) Las mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción
sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Las becas previstas en el apartado anterior son compatibles y acumulables entre sí y con
las ayudas reguladas en el resuelvo siguiente y tendrán la cuantía máxima señalada en el
anexo I de esta resolución.
Sexto. Ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones formativas y, en su
caso, prácticas profesionales no laborales previstas en el resuelvo segundo de esta resolución podrán tener derecho a las ayudas en concepto de transporte, de manutención,
alojamiento y manutención y, en su caso, conciliación, establecidas en los artículos 84 y 85
de la Orden de 27 de marzo de 2023.
2. Las cuantías máximas de las citadas ayudas son las establecidas en el anexo I de esta
resolución.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 84.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
los/as alumnos/as del Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de
Don Benito” y del Centro de Referencia Nacional “Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura” que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su
domicilio, tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos Centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en la residencia de los mismos. Si no existieran plazas
vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente resolución
y en la referida orden.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a
las ayudas correspondiente a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse
en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.
4. Según lo previsto en el artículo 84.7 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en el caso de
personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas trasnacionales
y/o prácticas profesionales no laborales que se desarrollen en otros países, podrán tener
derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención, con el
importe máximo previsto en el anexo I. Podrán percibir además el importe del billete, en
clase económica, de los desplazamientos inicial y final.