Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la
acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su
incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
2. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas interesadas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el citado artículo,
se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las
subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como anexo II, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que
se realizará en la forma establecida en el apartado 6 del resuelvo octavo de esta resolución.
Quinto. Becas.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las becas las siguientes personas:
a) Personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso,
de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida la condición de persona
con discapacidad.
La condición de persona con discapacidad se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con
discapacidad, mediante resolución o certificación emitida por el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien
mediante resolución o certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez.