Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024



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Anualidad 2025: 150.000,00 €.

2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los
términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de

Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, tal y como se establece
en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán
ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con cargo a la presente convocatoria
las personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas y, en
su caso, prácticas profesionales no laborales asociadas a las mismas, a que se hace referencia en el resuelvo segundo y que reúnan los requisitos específicos para acceder a las
becas y/o a cada una de las modalidades de ayudas previstos en los artículos 83, 84 y 85
de la citada orden.
A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a
aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como
demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el
supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.