Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 86.7 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo
para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales
no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por
enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente, dará lugar a la
inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
Las personas solicitantes podrán optar entre las siguientes formas de presentación de
solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) dirigidas a
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.