Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Los actos administrativos de trámite en el procedimiento de concesión de becas y ayudas
se notificarán individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto
en el artículo 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por
medios electrónicos.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
notificación a las personas interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento, se
realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo
(http://extremaduratrabaja.juntaex.es), exponiendo la relación de personas interesadas y
la cuantía de la beca y/o ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. En caso de optar de forma voluntaria por la tramitación electrónica, las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos
en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto
225/2014, de 14 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 as personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la
dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”.