Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
previstas en la presente convocatoria será el Servicio de Formación para el Empleo, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de becas y ayudas previstas
en esta resolución corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, Una vez transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
4. C
 ontra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien
delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de
junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Pago de las becas y ayudas.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 87.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el pago
de las becas y ayudas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la documentación relativa a
la justificación exigida para cada una de las becas y ayudas, según lo especificado en los
artículos 83, 84 y 85 de la citada orden.