Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062458)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal de Plasencia, consistente en la delimitación del sector SR-17 "La Vinosilla", con la reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso residencial para la regularización de actuaciones clandestinas (M-013).
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Lunes 22 de julio de 2024

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la modificación puntual del plan general municipal no suponen ninguna novedad respecto de
los ya considerados en los expedientes enumerados en el mismo. Por otro lado, en lo relativo
al futuro desarrollo del nuevo sector S-R17 de suelo urbanizable delimitado para el ámbito
de dicha urbanización una vez aprobada la modificación puntual, y que según los promotores
será objeto de un programa de ejecución y proyecto de urbanización pendientes de redactar y
aprobar, cabe recordar, tal como se advertía en los expedientes enumerados, que la situación
post-operacional correspondiente al resultado de dicho programa y proyecto habrá de ser
informada por dicha Confederación como parte de su proceso de aprobación. En definitiva,
acerca de la existencia de recursos hídricos, situación concesional, afección a cauces públicos,
vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento y afección a masas de agua protegidas, se remite al informe del expediente IPL-0143/2019”. En este informe, la Confederación
Hidrográfica del Tajo comunicó que la conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento
de la nueva urbanización deben hacerse teniendo en cuenta el informe IPL-0014/2012 sobre
la revisión del Plan General Municipal.
En relación con lo anterior, se prevé la conexión de las redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento de la urbanización con las redes municipales, constando, a tal efecto, un
informe de 08/02/2017 del Ayuntamiento evaluando su viabilidad.
En cuanto a la existencia de recursos hídricos, el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo asigna
a Plasencia un recurso hídrico de 5,718 Hm3/año que, en base a los cálculos realizados por el
equipo redactor de la modificación, es superior al obtenido como consecuencia del incremento
de población generado por el nuevo sector (5,538 Hm3/año), por lo que queda asegurada y
acreditada la existencia de recursos hídricos suficientes para garantizar el abastecimiento a
la población.
Respecto de las redes de saneamiento, en el informe ambiental estratégico, como consecuencia de las consultas ambientales realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad, se afirma que la incorporación de la urbanización no variará significativamente la carga de vertidos
de la EDAR, optándose para este sector por un sistema separativo de redes para evacuación
de aguas residuales y pluviales, cuyas características técnicas de trazado, dimensión, ejecución y enlace con la red municipal quedarán definidas con precisión en el correspondiente
proyecto de urbanización que se redacte, y que, como se ha indicado anteriormente, deberá
ser objeto de informe por parte de la Confederación.
Tras la aprobación de esta modificación se prevé la legalización de viviendas situadas en zona
de policía de arroyo “Castrejón” y el cruzamiento de su cauce con las redes de abastecimiento
y saneamiento para su conexión con las redes municipales en servicio. Igualmente, se encuentran parcialmente afectadas la zona de policía, la zona de servidumbre, la zona de flujo
preferente y la zona inundable del arroyo “La Linde”, al preverse la legalización de viviendas