Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062458)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal de Plasencia, consistente en la delimitación del sector SR-17 "La Vinosilla", con la reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso residencial para la regularización de actuaciones clandestinas (M-013).
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Lunes 22 de julio de 2024

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funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del
territorio, previo informe de la CUOTEX (artículo 7.2.g del Decreto 50/2016).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme
al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial
de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución
del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas,
resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de
que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
Resolución de 09/11/2020, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la
no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En el mencionado informe ambiental estratégico se indica que la modificación puntual no
afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni se prevé que
pueda afectar de forma apreciable a valores ambientales, ya que el ámbito de actuación está
muy antropizado.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informó el 07/11/2022 que la actuación propuesta es viable en cuanto a la afección a la Red de Carreteras del Estado, e indica
que parte de las actuaciones recogidas en el documento presentado se encuentran ubicadas
en las zonas de protección de la carretera N-110, por lo cual, cualquier tipo de obras o actuaciones que se ejecuten en las mismas, incluidas las de mantenimiento, deberán contar con la
previa autorización de la Dirección General de Carreteras.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo emitió el 13/12/2022 un segundo informe
en el que manifiesta que “en lo relativo a la regularización de las construcciones existentes en
la urbanización clandestina ‘La Vinosilla’, los documentos aportados por el Ayuntamiento para