Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062458)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal de Plasencia, consistente en la delimitación del sector SR-17 "La Vinosilla", con la reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso residencial para la regularización de actuaciones clandestinas (M-013).
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Lunes 22 de julio de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación
puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal de Plasencia,
consistente en la delimitación del sector SR-17 "La Vinosilla", con la
reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de
uso residencial para la regularización de actuaciones clandestinas (M-013).
(2024062458)

Resolución 02-2024/PU del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda relativa a
la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal de Plasencia
consistente en la delimitación del sector SR-17 "La Vinosilla", con la reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso residencial para la regularización de
actuaciones clandestinas (M-013).
Al no disponer Plasencia de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones
de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando
no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
El expediente tramitado inicialmente por el Ayuntamiento afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se delimita un sector de suelo urbanizable, estableciendo los objetivos, criterios
y condiciones básicas de la ordenación, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural (artículo 45.3 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva a la
Comunidad Autónoma.
Y por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo sector, correspondiendo su
aprobación definitiva al Municipio (artículo 45.3 de la LOTUS), así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y