Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062458)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal de Plasencia, consistente en la delimitación del sector SR-17 "La Vinosilla", con la reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso residencial para la regularización de actuaciones clandestinas (M-013).
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Lunes 22 de julio de 2024

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situadas en zona de policía y el cruzamiento de su cauce con las redes de abastecimiento y
saneamiento para su conexión con las redes municipales en servicio. En general, estas cuestiones se consideran como situaciones post-operacionales y, tal y como se indica en el informe de Confederación, para estas actuaciones se deberá tener en cuenta los condicionantes
generales sobre obras en el dominio público hidráulico y zona de policía, a fin de que, previo
a su ejecución, se solicite la oportuna autorización de obra, describiendo con detalle la solución constructiva elegida en función de la mejor sujeción a dichos condicionantes, debiendo
definirse con precisión en los correspondientes expedientes de legalización de viviendas y en
el proyecto de urbanización que se redacten, los cuales se someterán al informe vinculante
de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Consta en la Memoria Justificativa el estudio de sostenibilidad urbana con un análisis de la
ordenación, en este caso para núcleos de relevancia territorial, dando cuenta del grado de
sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación de que propone.
También figura una Memoria de Sostenibilidad Económica, en la que aparece el impacto de
la actuación en la Hacienda Pública Local en cuanto al mantenimiento de las infraestructuras
necesarias y la prestación de servicios resultantes.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
su artículo 12.
En cuanto al fondo, la modificación trata la regularización de viviendas clandestinas, que
comenzó a tramitarse bajo la figura de la regularización de urbanizaciones clandestinas o ilegales (RUCI), contemplada en la disposición adicional quinta de la LSOTEX. Dicha regulación
incluía una serie de trámites que fueron llevados a cabo, sin embargo, la LSOTEX ya no estaba
vigente en el momento en que se aprobó inicialmente la modificación, siendo de aplicación
la LOTUS. De este modo, la modificación deberá cumplir las condiciones establecidas en la
disposición transitoria segunda de la LOTUS. Dado que la posible regularización ya estaba
prevista en el Plan General Municipal de Plasencia desde su aprobación, puede entenderse
que cumple con los objetivos del Plan.
En cuanto a la previsión en la LOTUS de regularización de urbanizaciones clandestinas o
ilegales, no aparece regulada como tal, pero establece en su artículo 73.3 que los planes ge-