Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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Lunes 22 de julio de 2024

en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de
gestión de la actividad agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.
De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las parcelas agrarias o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola y las instalaciones situadas en ellas, así como los caminos y viales de acceso, a los
efectos de lo previsto en el presente artículo, no tendrán la consideración de domicilio
ni de restantes lugares que requieren el consentimiento del titular.
Al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento Reglamento (UE)
2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016 la Jefatura del
Servicio de Sanidad Vegetal, con respeto de lo establecido en el plan nacional de contingencia
y en el plan de acción, aprobará y publicará la relación de las obligaciones y las instrucciones
sobre la forma en que deban cumplirlas los operadores profesionales, incluidos las agricultoras y agricultores, y otras personas distintas, las obligaciones para la erradicación de la plaga en la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa. Serán
objeto de igual procedimiento las ulteriores modificaciones.
En su virtud, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, por el artículo 3.1 c) del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la designación como autoridad competente a esta Dirección General en el Plan Nacional de Contingencia anteriormente referenciado,
RESUELVO:
Primero. Declarar oficialmente la presencia de la plaga Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Calificar de utilidad pública la lucha contra la Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa.
Tercero. Establecer una zona demarcada para Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa integrada por:
1. U
 na zona infectada con un radio de 50 metros alrededor de los puntos establecidos en
el Anexo I.
2. U
 na zona tampón de 2,5 Km de radio alrededor de la zona infectada.
Además de en la dirección electrónica a la que se refiere el apartado quinto, se podrá consultar la zona demarcada en Visor de Información Fitosanitaria sito en la dirección electrónica: