Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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Lunes 22 de julio de 2024

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legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; y en supuestos de comprobado
incumplimiento, la adopción de las medidas de ejecución del artículo 138 de ese mismo
reglamento europeo; además de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y
disuasorias, tal y como exige el articulo 139 también de este mismo reglamento.
— Está garantizado el cumplimiento de las medidas obligatorias en virtud de lo establecido
en los arts. 46 a 55 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
_ La Administración Pública autonómica podrá ejecutar directamente medidas de erradicación, de forma vinculante para las personas afectadas, en los términos que resulten del
Plan de Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal
— Además, serán directamente ejecutadas por la administración pública autonómica o, por
su delegación, los medios propios u otros organismos, en los términos exigidos en la
normativa europea sobre controles oficiales
— Sin perjuicio de aquellas medidas de erradicación que sean directamente ejecutadas
por la administración pública autonómica en los términos referidos en los dos párrafos
anteriores, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 b) de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de sanidad vegetal, en su redacción dada por la disposición final 2.1 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, los titulares de explotaciones u otras superficies con
cubierta vegetal están obligados a aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se
establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
La no ejecución por los afectados de dichas medidas, sin perjuicio de las medidas de
ejecución y sanciones anteriormente especificadas, dará lugar a la ejecución subsidiaria de las mismas por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del interesado, de
acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin que los interesados puedan
oponerse a las mismas.
En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado
de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de
titularidad pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de
su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido,