Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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Lunes 22 de julio de 2024

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https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/220908xylellafastidiosa_contingencia_septiembre_limpio_tcm30-584483.pdf

la última versión del programa nacional para la aplicación de la normativa fitosanitaria que
debe ser necesariamente consultado por todas las personas y entidades responsables o destinatarias de obligaciones y que se halla actualmente en fase de actualización.
A la Comunidad Autónoma de Extremadura le compete tras la constatación oficial de la presencia de la plaga en el territorio autonómico la elaboración de un Plan de Acción según el
artículo 27 de la Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
octubre de 2016 que debe estar basado en el plan nacional de contingencia.
Dicho plan de acción se ha elaborado conforme a lo establecido en dicho plan nacional y es
propuesto por la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal para su aprobación.
Dado el grave impacto acreditado por la naturaleza cuarentenaria y su calificación de prioritaria, y puesto que su erradicación podría requerir medios extraordinarios así como prácticas
de lucha biológica o autocida y que se contempla como necesaria y viable su erradicación en
la zona demarcada a la que ulteriormente se hará referencia, procede calificar de utilidad pública la lucha contra la plaga con base en lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de
2020 exige el establecimiento sin demora de una zona demarcada, consistente en una zona
infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 m alrededor
del vegetal en el que se haya detectado la infección por la plaga especificada. Por su parte
la zona tampón delimitada para adoptar medidas de erradicación tendrá una anchura como
mínimo de 2,5 Km.
Los principales destinatarios y obligados por la normativa aplicable y los planes de contingencia nacional y de acción autonómico para la erradicación de la plaga son aquellos cuyas
actividades estén comprendidas en dichas zonas.
Es fundamental garantizar la efectividad y el cumplimiento por todos los obligados de las medidas de erradicación para su efectividad.
Para ello debe tenerse en cuenta especialmente que:
— Los controles oficiales y la ejecución de las medidas para el control de las plagas vegetales como otras actividades de oficiales determinarán: en caso de sospecha de incumplimiento las medidas de ejecución previstas en el artículo 137 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a
los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la